NÚMERO 307 - 21/03/2016
CUTUDC / Novidades
Hai uns días comunicámosvos a sentenza do Tribunal Supremo sobre a parte da extra devindicada no ano 2013. Agora ese mesmo tribunal ven de ditar sentenza recurso de casación ordinaria interposto pola universidade contra a resolución ditada polo T.S .X.GALICIA SALA DO SOCIAL. A sentenza recoñece o que manifestamos noutras ocasións, a universidade recorreu coa única finalidade de retrasar o pago e, por outra parte, que o diñeiro que se nos abonou no primeiro pago non se correspondía co que deberiamos cobrar.
O fallo
sinala:
“Desestimamos el recurso ele casación
ordinario interpuesto por la
"UNIVERSIDADE DA CORUÑA" (UDC)
contra la sentencia dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
en fecha 31-octubre- 2013 (autos 43/2013 y 54/2013
acumulados) recaída en proceso de conflicto
colectivo instado, por una parte, por la
"FEDERACIÓN TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DE
UGT' (UGT) y, por otra parte, por
los sindicatos "CONFEDERACIÓN
INTERSINDICAL GALEGA" (CIG),
"SINDICATO NACIONAL DE COMISIONES
OBRERAS DE GAL/CIA" (CC.00.) y
"CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y
DE FUNCIONARIOS" (CSl-CSIF),
contra la referida UDC, el sindicato
"CONFEDERACIÓN UNITARIA DE TREBALLAOORES/AS"
(CUT), el "COMITÉ
DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE A CORUÑA"
y contra la
"CONFEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE GAL/CIA"
(CEG); y estimamos, en la forma expuesta,
el recurso ele casación ordinario interpuestos por
los sindicatos CIG, CC.00. y CSl-CSIF contra la
referida sentencia de instancia, por lo que
casarnos y revocamos en parte la sentencia
recurrida para estimar la segunda de las
pretensiones de la demanda formulada por aquéllos
Sindicatos en su integridad y en la forma ahora
instada que no incluye intereses moratorias y
declarar el derecho del personal laboral
"con vínculo temporal con cargo a programas,
subvenciones o
convenios al que se le descontó la
catorceava parte de la retribución anual en los
meses de septiembre a diciembre de 2012 a percibir
las cantidades correspondientes a los servicios
efectivamente prestados hasta el 14 de julio de
2012. Sin costas en ambos recursos.”
Sentenza do 27/01/2016
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